Expediente No. 1062-2016, 1242-2016 y 1243-2016

Sentencia de Casación del 21/04/2017

“…Al hacer el análisis de las constancias procesales y el alegato del recurrente, se constató que ante el tribunal de alzada, en cuanto al motivo de fondo (Cámara Penal se refiere a ese motivo, ya que sería el único que podría habilitar para conocer en casación el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal) sus reclamos versaron respecto a la vulneración de los artículos 35 y 36 del Código Penal, toda vez que, el Tribunal sentenciador estimó por acreditada y dio por probada su participación en los hechos que el ente acusador le imputó; sin embargo, se estableció una relación laboral sin indicar cómo llegó a tales conclusiones, pues no existió un solo medio de prueba que así lo indicara. Nótese que no figura la vulneración de los artículos 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2 y 431 del Código Procesal Penal; y, 9 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (…), es desacertada la actuación del procesado al promover recurso de casación por motivo de fondo, aduciendo la (…) vulneración al principio de legalidad, dado que se le condenó por una figura penal inexistente, cuando en la motivación del recurso de apelación especial se plantearon alegatos distintos. En conclusión, la Sala resolvió conforme a lo solicitado, y de ahí que lo resuelto por el tribunal de alzada no habilita la denuncia instada por el ahora casacionista, porque sobre ello no se le cuestionó previamente. El procesado soslayó observar que la labor del Tribunal de Casación, de conformidad con el artículo 442 del Código Procesal Penal, es conocer los errores de la resolución recurrida, y en este caso, por lo ya explicado, el fallo en cuestión no puede contener el supuesto error imputado…”